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Artículo 16 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079633.

Texto oficial

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120: 1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 16 bis: "La tasa será de 4% respecto de los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras, periodísticas, de televisión, cinematográficas y cualesquiera otras por concepto de los avisos y propaganda que difundan, sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior y en la letra e) del artículo 16. Este impuesto no se aplicará a las empresas periodísticas que tengan su sede principal en provincias distintas a Santiago, que editen diarios o periódicos de una circulación inferior a diez mil ejemplares diarios.". 2) Agrégase el siguiente número 24, nuevo, al artículo 19: "24.- Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan de conformidad al artículo 11 de la ley N° 16.643, que consagra el derecho de respuesta.".