Texto oficial
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 12.120:
1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 16 bis:
"La tasa será de 4% respecto de los ingresos percibidos
por las empresas radioemisoras, periodísticas, de
televisión, cinematográficas y cualesquiera otras por
concepto de los avisos y propaganda que difundan, sin
perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso
anterior y en la letra e) del artículo 16. Este impuesto no
se aplicará a las empresas periodísticas que tengan su
sede principal en provincias distintas a Santiago, que
editen diarios o periódicos de una circulación inferior a
diez mil ejemplares diarios.".
2) Agrégase el siguiente número 24, nuevo, al
artículo 19:
"24.- Las inserciones o avisos que se publiquen o
difundan de conformidad al artículo 11 de la ley N°
16.643, que consagra el derecho de respuesta.".