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Artículo 17 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079634.

Texto oficial

Artículo 17.- El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, el Reglamento para su aplicación.