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Artículo 18 de la Ley 17.393 · Regimen previsional para suplementeros

Regimen previsional para suplementeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079635.

Texto oficial

Artículo 18.- Declárase que a los suplementeros no les son ni les han sido aplicables las disposiciones de la ley N° 17.066, sobre Registro Nacional de Comerciantes Establecidos.