Texto oficial
Artículo 18.- Declárase que a los suplementeros no les
son ni les han sido aplicables las disposiciones de la ley
N° 17.066, sobre Registro Nacional de Comerciantes
Establecidos.
Regimen previsional para suplementeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28976 / 9079635.