Texto oficial
Artículo 9°.- Los decretos de fondos, pagos directos,
traspasos de reducciones y los decretos que aprueben los
presupuestos de los Servicios funcionalmente
descentralizados, como asimismo, las modificaciones que
requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados
por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del
Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de
Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos,
establecida en el artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.
Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de
fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos
o por quien él delegue. No obstante, los decretos de
arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del
DFL. N° 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y
autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios,
necesitarán, además, ya se trate de decreto o resolución,
la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda,
respectivamente.
Sin embargo, para "Subvenciones a la educación",
"Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios
estatutarios, nombramiento de personal docente y personal
pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto
Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del
Ministerio de Educación, y devoluciones en general,
imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo
establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la
visación de la Dirección de Presupuestos.
Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley N°
16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto
de fondos.
Para los efectos de la aplicación de los incisos
anteriores no regirán durante 1971 las disposiciones
establecidas en los N°s 8 y 13 del Número I del artículo
1° de la ley N° 16.436.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas
ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la
firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante
y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Todos los decretos que autoricen la contratación de
créditos deberán ser visados por la Dirección de
Presupuestos.