Texto oficial
ARTICULO 10°- El Ministerio de la Vivienda deberá
redistribuir los saldos de los Presupuestos Corriente y de
Capital de los ejercicios de los años anteriores, que se
encuentren depositados en las cuentas bancarias, entre los
distintos ítem del Presupuesto Corriente o mediante
traspasos del Presupuesto Corriente al de Capital. Los
decretos respectivos serán firmados por el Ministro del
ramo "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma
del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección
de Presupuestos establecida en el artículo 37° del DFL.
N° 47, de 1959.