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Artículo 11 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912438

Texto oficial

ARTICULO 11°- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de Diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo. Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de Diciembre correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos de decretos correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda extranjera convertidas a dólares en programas que no consulten ítem de obligaciones pendientes, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Los gastos de operación autorizados por decreto de fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigente y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones Pendientes" en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores. Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de Diciembre correspondiente a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente, con excepción de los correspondientes a Aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.