Texto oficial
ARTICULO 11°- Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente,
conservarán su validez después del cierre del ejercicio
presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al
31 de Diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma
dispuesta en este artículo.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de Diciembre correspondientes a gastos
de operación se imputarán al ítem "Obligaciones
Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem
"Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer
semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los
Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para
cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección
de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos
respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en
el ítem "Obligaciones Pendientes".
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
saldos de decretos correspondientes a los ítem "Servicios
Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen
Interior", de moneda extranjera convertidas a dólares en
programas que no consulten ítem de obligaciones pendientes,
y los provenientes de destinaciones específicas en las
glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de
la Ley de Presupuestos del año siguiente.
Los gastos de operación autorizados por decreto de
fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la
diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de
Presupuestos vigente y el valor de la imputación hecha al
ítem "Obligaciones Pendientes" en virtud de lo dispuesto en
los incisos anteriores.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de Diciembre correspondiente a
"Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de
Presupuestos del año siguiente, con excepción de los
correspondientes a Aportes a Municipalidades y Subvenciones
del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a
cualquier ítem.