Texto oficial
ARTICULO 12°- Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital,
conservarán su validez después del cierre del ejercicio,
debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de Diciembre
a los ítem correspondientes en el nuevo Presupuesto.
Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en
los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual
denominación de las del año anterior y por un monto
equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas
asignaciones al 31 de Diciembre.
En el caso de que el nuevo Presupuesto no se repitiere
algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la
imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos
no pagados de decretos de fondos cursados. Esta misma norma
se aplicará a los gastos de transferencia del Presupuesto
Corriente.
Los decretos referidos correspondientes a gastos del
Presupuesto de Capital con cargo al ítem 09-01-01-107, se
imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Ministerio
de Educación Pública.