Texto oficial
ARTICULO 13°- Después del 15 de Febrero de cada año,
los saldos no girados de decretos de fondos del año
anterior y los decretos de pago directo, cuyo cobro no haya
sido formulado, se entenderán derogados automáticamente y
dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto
el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la
segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la
República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al
15 de Febrero del año respectivo. Con estos antecedentes,
la Contraloría General de la República eliminará o
rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem
del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos
artículos anteriores.
A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del
1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos de aquellos
saldos que no fueron derogados.