Texto oficial
ARTICULO 14°- Los compromisos, propuestas, contratos
y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes
de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del
monto presupuestario efectivamente decretado. Del
incumplimiento de esta disposición será directa y
exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.
Los Servicios deberán llevar un registro informativo de
los compromisos adquiridos en la ejecución de sus
programas.
Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los
gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.