Texto oficial
ARTICULO 15°- Los pasajes y fletes que ordenen los
Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa
Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no
podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a
disposición de aquellos.
Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos
Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes,
un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el
mes anterior. Además, dichas empresas deberán pagar dentro
de los 60 días siguientes.