Texto oficial
ARTICULO 33°- Sólo se podrá contratar personal con
cargo al ítem de "Jornales" para Servicios en que
prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores
específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta
disposición responderán del gasto indebido y la
Contraloría General de la República hará efectiva
administrativamente su responsabilidad sin perjuicio de que
en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se
proceda a la separación del Jefe infractor.