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Artículo 33 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912460

Texto oficial

ARTICULO 33°- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para Servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.