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Artículo 34 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912461

Texto oficial

ARTICULO 34°- El personal docente del Ministerio de Educación Pública, el personal de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal paradocente y el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Las comunicaciones de asunción de funciones deberán enviarlas los Jefes de Establecimientos a la autoridad universitaria respectiva a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las propuestas respectivas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de asunción de funciones. La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuesto o Habilitados a requerimiento del Jefe Superior del Servicio. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal señalado en el inciso primero que hasta el año 1970 percibió remuneraciones por medio de asunción de funciones, continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1971, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados, los que deberán estar ingresados en la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de Noviembre de 1971. El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones. Las disposiciones anteriores serán también aplicables a los Profesores Civiles y Militares de las Fuerzas Armadas