Texto oficial
ARTICULO 34°- El personal docente del Ministerio de
Educación Pública, el personal de las Universidades de
Chile y Técnica del Estado, el personal paradocente y el
personal administrativo y de servicio de los
establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos
dependientes del Ministerio de Educación Pública,
percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de
trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones,
comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la
Contraloría General de la República y a la Tesorería
General de la República, aunque su nombramiento o
destinación no se encuentre totalmente tramitado.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos
pagos contra la simple presentación de la planilla
correspondiente. La percepción indebida de las
remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de
funciones obligará a la restitución íntegra de esos
haberes por parte de los afectados, en la forma que
determine el Contralor General de la República, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
Las comunicaciones de asunción de funciones deberán
enviarlas los Jefes de Establecimientos a la autoridad
universitaria respectiva a más tardar 48 horas después de
que el empleado asuma su cargo y las propuestas respectivas
dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la
comunicación de asunción de funciones.
La infracción a las obligaciones establecidas en el
inciso anterior, como asimismo cualquier retardo
injustificado en la tramitación de los respectivos
expedientes, será sancionada sin más trámite con una
multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el
envío de la documentación pertinente y la harán efectiva
los Oficiales de Presupuesto o Habilitados a requerimiento
del Jefe Superior del Servicio.
La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que
adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta
grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad
administrativa de estos funcionarios.
El personal señalado en el inciso primero que hasta el
año 1970 percibió remuneraciones por medio de asunción de
funciones, continuará percibiendo sus remuneraciones
durante el año 1971, mientras preste servicios efectivos,
aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados, los
que deberán estar ingresados en la Contraloría General de
la República a más tardar el 30 de Noviembre de 1971.
El personal a que se refiere este artículo no podrá
desempeñar ningún cargo sin la correspondiente
comunicación de asunción de funciones. Las disposiciones
anteriores serán también aplicables a los Profesores
Civiles y Militares de las Fuerzas Armadas