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Artículo 35 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912462

Texto oficial

ARTICULO 35°- El personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales y que mantengan sus suplencias por el año 1971 se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de 1971. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem.