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Artículo 36 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912463

Texto oficial

ARTICULO 36°- Los profesores que se desempeñen en forma interina, interina indefinida o en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan. Las destinaciones las harán conjuntamente, cuando corresponda, el Director de Educación Secundaria y el de Educación Primaria y Normal.