Texto oficial
ARTICULO 36°- Los profesores que se desempeñen en
forma interina, interina indefinida o en propiedad en las
Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos,
podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de
Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de
Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si
los propios interesados lo aceptan.
Las destinaciones las harán conjuntamente, cuando
corresponda, el Director de Educación Secundaria y el de
Educación Primaria y Normal.