Texto oficial
ARTICULO 66°- Autorízase a los Servicios e
Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones
en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo
comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que
cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda.
Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el
artículo 69° de la presente ley.