Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912494

Texto oficial

ARTICULO 67°- A las importaciones que realicen los Servicios y Entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley N° 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.101.