Texto oficial
ARTICULO 100°- Todas las funciones y atribuciones que
la ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales,
reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de
Riego serán ejercidos, durante el año 1971, por la
Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en
el decreto N° 620, de 9 de Agosto de 1967, del Ministerio
de Obras Públicas.