Texto oficial
ARTICULO 101°- Durante el año 1971, lo establecido por
los artículos 1° de la ley N° 12.462 y 13° de la ley N°
14.688 en beneficio de los empleados municipales, serán de
cargo de las respectivas municipalidades.
Las municipalidades podrán vender en propuesta pública
los adoquines sobrantes y que no ocupen, siendo su producto
de beneficio de ellas.