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Artículo 101 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912528.

Texto oficial

ARTICULO 101°- Durante el año 1971, lo establecido por los artículos 1° de la ley N° 12.462 y 13° de la ley N° 14.688 en beneficio de los empleados municipales, serán de cargo de las respectivas municipalidades. Las municipalidades podrán vender en propuesta pública los adoquines sobrantes y que no ocupen, siendo su producto de beneficio de ellas.