Texto oficial
ARTICULO 113°- Durante el año 1971, los trabajadores
de los Servicios Fiscales, Organismos e Instituciones
Semifiscales o Autónomas, Empresas estatales y, en general,
de las reparticiones de la Administración Civil del Estado,
y de las Municipalidades, no podrán ser removidos de sus
cargos sino en virtud de las causales y de acuerdo con los
procedimientos establecidos en las leyes en actual vigencia.
Respecto de las medidas disciplinarias que signifiquen
la separación de los personales de la Administración Civil
del Estado comprendidos en el inciso anterior, los afectados
tendrán siempre recurso de apelación ante la Contraloría
General de la República dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la fecha en que se les notifique la
sanción.
Los trabajadores del Sector Público que actualmente
pueden ser removidos discrecionalmente de acuerdo con las
facultades previstas en las leyes orgánicas de los
respectivos Servicios, sólo podrán cesar en virtud de las
causales establecidas en los N°s 2, 4, 6, 7, 11 y 12 del
artículo 2° de la ley N° 16.455, y siempre que la
Contraloría General de la República se pronuncie sobre la
legalidad de la medida, aplicando para ello las
disposiciones de su Ley Orgánica.
El término de los Servicios de los trabajadores de las
empresas en que el Estado o sus Organismos tengan aporte
mayoritario de capital, sólo podrá hacerse efectivo en
virtud de las causales mencionadas en el inciso precedente y
en conformidad con los procedimientos que señala la ley N°
16.455.
Los Servicios, Instituciones o Empresas que tengan
facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley,
deberán encasillar necesariamente en otros empleos de, a lo
menos igual remuneración, al personal cuyos cargos se
resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación.
Las normas anteriores no serán aplicables al personal
de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile
ni a los funcionarios de la confianza exclusiva del
Presidente de la República, quiénes continuarán afectos a
sus regímenes especiales.