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Artículo 114 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912541.

Texto oficial

ARTICULO 114°- La Cámara de Diputados podrá internar libremente, durante el año 1971, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio. Autorízase asimismo a dicha Corporación para enajenar directamente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo.