Texto oficial
ARTICULO 114°- La Cámara de Diputados podrá internar
libremente, durante el año 1971, los vehículos necesarios
para reemplazar los actualmente en servicio. Autorízase
asimismo a dicha Corporación para enajenar directamente los
que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento
de la importación permitida por este artículo.