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Artículo 115 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912542.

Texto oficial

ARTICULO 115°- Los saldos no comprometidos al 31 de Diciembre de 1970 en moneda nacional, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de Diciembre de 1970, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.