Texto oficial
ARTICULO 117°- Facúltase al Presidente de la
República para que conceda por el año 1971 y a contar
desde el 1° de Enero, la asignación de "Riesgo
Profesional" al personal del Servicio de Prisiones afecto a
la escala de sueldos del DFL. 40, de 1959 y sus
modificaciones. Facúltase, asimismo, para que en un plazo
de 30 días, a contar desde la publicación de esta ley,
reglamente la forma, fije montos y condiciones en que el
personal percibirá dicha asignación.
El reglamento que se dicte deberá ser firmado además,
por el Ministro de Hacienda y los montos mensuales que se
fijen serán imponibles sólo para los efectos
previsionales, en la misma proporción que corresponda al
sueldo base.
Destínase la cantidad de E° 25.000.000, consultada en
el ítem 10/04/02.003 del presupuesto para 1971, para el
pago anual de la asignación a que se refiere el presente
artículo, al personal en servicio activo, de todos los
programas del Servicio de Prisiones.
Con cargo a la suma a que se refiere el inciso anterior,
se podrá otorgar al personal del Servicio de Prisiones el
régimen de quinquenios que se acuerde en su beneficio.