Saltar al contenido

Artículo 117 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912544

Texto oficial

ARTICULO 117°- Facúltase al Presidente de la República para que conceda por el año 1971 y a contar desde el 1° de Enero, la asignación de "Riesgo Profesional" al personal del Servicio de Prisiones afecto a la escala de sueldos del DFL. 40, de 1959 y sus modificaciones. Facúltase, asimismo, para que en un plazo de 30 días, a contar desde la publicación de esta ley, reglamente la forma, fije montos y condiciones en que el personal percibirá dicha asignación. El reglamento que se dicte deberá ser firmado además, por el Ministro de Hacienda y los montos mensuales que se fijen serán imponibles sólo para los efectos previsionales, en la misma proporción que corresponda al sueldo base. Destínase la cantidad de E° 25.000.000, consultada en el ítem 10/04/02.003 del presupuesto para 1971, para el pago anual de la asignación a que se refiere el presente artículo, al personal en servicio activo, de todos los programas del Servicio de Prisiones. Con cargo a la suma a que se refiere el inciso anterior, se podrá otorgar al personal del Servicio de Prisiones el régimen de quinquenios que se acuerde en su beneficio.