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Artículo 119 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912546.

Texto oficial

ARTICULO 119.- Intercálase en el artículo 10° de la ley número 17.366 la palabra "previsional" a continuación de la palabra "beneficios".