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Artículo 120 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912547

Texto oficial

ARTICULO 120.- Durante el año 1971, los decretos de fondos a que se refiere el artículo 37° del DFL. 47 de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente". Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las Partidas- y autorizarán cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem decretables del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado e Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Respecto de los casos de excepción a que se refiere el inciso anterior, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, se aplicará lo establecido por el artículo 1° de la ley N° 16.436 en su N° 13 del Título I, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a las disposiciones señaladas en el inciso precedente. Los giros que se presenten al Servicio de Tesorería deberán identificar -a continuación del ítem- la "asignación" y el "gasto específico" en su caso. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse sólo como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario. La imputación que se señale servirá exclusivamente de marco de referencia para la precisión del gasto, el cual se pagará por giro con cargo al decreto de fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada Servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendos, contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán la calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo.