Texto oficial
ARTICULO 121.- Los saldos que a la fecha de publicación
de la presente ley mantenga el Servicio de Tesorería en la
Cuenta F-19 "Editorial Jurídica de Chile" se traspasarán
al Presupuesto de la Secretaría y Administración General
del Ministerio de Justicia, a los ítem que se determinen
por decreto supremo. El Reglamento que se dicte podrá
destinar estos fondos a: construcción y habilitación de
tribunales y/o unidades judiciales y compra de terrenos para
los mismos; a los fines señalados en el artículo 13° de
la ley N° 17.155.