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Artículo 122 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912549

Texto oficial

ARTICULO 122.- Reemplázanse, a contar de su vigencia, en el inciso primero del Número III del artículo 1° de la ley N° 17.363, las referencias al artículo "19" por el artículo "18" y al N° 24 las dos veces que aparece, por número "9".