Texto oficial
ARTICULO 123.- Las instituciones, empresas y
reparticiones del Sector Público, cualquiera que sea su
naturaleza e incluyendo las Municipalidades, no afectas a lo
dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 1 de 1959 y todos
aquellos organismos e instituciones, aún cuando estén
constituidas como Sociedades Anónimas, que cuenten con
aportes de capital de instituciones o entidades públicas,
podrán depositar sus fondos en la cuenta única que la
Tesorería General de la República mantiene en el Banco del
Estado, de acuerdo con las normas establecidas en el
referido DFL. N° 1.