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Artículo 123 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912550.

Texto oficial

ARTICULO 123.- Las instituciones, empresas y reparticiones del Sector Público, cualquiera que sea su naturaleza e incluyendo las Municipalidades, no afectas a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 1 de 1959 y todos aquellos organismos e instituciones, aún cuando estén constituidas como Sociedades Anónimas, que cuenten con aportes de capital de instituciones o entidades públicas, podrán depositar sus fondos en la cuenta única que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco del Estado, de acuerdo con las normas establecidas en el referido DFL. N° 1.