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Artículo 124 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912551.

Texto oficial

ARTICULO 124.- Facúltase a la Contraloría General de la República para contabilizar los ingresos fiscales a nivel de las cuentas básicas consultadas en la clasificación de ingresos contenida en la presente ley, omitiendo la utilización de las sub-cuentas. El Servicio de Tesorerías registrará los ingresos que recaude al mismo nivel de detalle de la contabilidad de la Contraloría General, a menos que necesidades internas de control exijan, excepcionalmente, la utilización de sub-cuentas. Para la fusión de las sub-cuentas en las cuentas básicas se tendrá presente no sólo la subdivisión actual, sino también la naturaleza afín con otras cuentas básicas presupuestarias.