Texto oficial
ARTICULO 124.- Facúltase a la Contraloría General de
la República para contabilizar los ingresos fiscales a
nivel de las cuentas básicas consultadas en la
clasificación de ingresos contenida en la presente ley,
omitiendo la utilización de las sub-cuentas. El Servicio de
Tesorerías registrará los ingresos que recaude al mismo
nivel de detalle de la contabilidad de la Contraloría
General, a menos que necesidades internas de control exijan,
excepcionalmente, la utilización de sub-cuentas.
Para la fusión de las sub-cuentas en las cuentas
básicas se tendrá presente no sólo la subdivisión
actual, sino también la naturaleza afín con otras cuentas
básicas presupuestarias.