Texto oficial
ARTICULO 125.- Autorízase a la Contraloría General de
la República y al Servicio de Tesorerías para adquirir en
conjunto y directamente las máquinas eléctricas y
electrónicas de precesamiento de datos que requieran para
el registro y contabilización de los ingresos y gastos del
Estado.
En uso de esta facultad podrán, con autorización del
Ministerio de Hacienda, comprometer presupuestos futuros,
contratar los créditos y realizar las operaciones de
cambios internacionales que fueren necesarios.