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Artículo 125 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912552

Texto oficial

ARTICULO 125.- Autorízase a la Contraloría General de la República y al Servicio de Tesorerías para adquirir en conjunto y directamente las máquinas eléctricas y electrónicas de precesamiento de datos que requieran para el registro y contabilización de los ingresos y gastos del Estado. En uso de esta facultad podrán, con autorización del Ministerio de Hacienda, comprometer presupuestos futuros, contratar los créditos y realizar las operaciones de cambios internacionales que fueren necesarios.