Texto oficial
ARTICULO 131.- Facúltase al Presidente de la República
para suscribir 1.416 acciones de capital ordinario pagadero
en efectivo y 5.248 acciones de capital ordinario exigible
en el Banco Interamericano de Desarrollo, en representación
del Gobierno de Chile.
Se faculta asimismo al Presidente de la República para
suscribir un aumento de US$ 29.923.000 en el Fondo para
Operaciones Especiales del Banco Interamericano de
Desarrollo, en representación del Gobierno de Chile.