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Artículo 131 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912558

Texto oficial

ARTICULO 131.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir 1.416 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo y 5.248 acciones de capital ordinario exigible en el Banco Interamericano de Desarrollo, en representación del Gobierno de Chile. Se faculta asimismo al Presidente de la República para suscribir un aumento de US$ 29.923.000 en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, en representación del Gobierno de Chile.