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Artículo 132 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912559.

Texto oficial

ARTICULO 132.- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar por su cuenta y por orden del Presidente de la República 1.416 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo del Banco Interamericano de Desarrollo, de un valor nominal de US$ 10.000 cada una, lo que representa un total de US$ 14.160.000. Se faculta asimismo al Banco Central de Chile para pagar por su cuenta y por orden del Presidente de la República, hasta el equivalente en escudos de US$ 29.923.000 correspondientes a la suscripción del Gobierno de Chile en el aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales. Para efectuar estos pagos no regirán las limitaciones que contiene el DFL. N° 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile.