Texto oficial
ARTICULO 132.- Se faculta al Banco Central de Chile para
pagar por su cuenta y por orden del Presidente de la
República 1.416 acciones de capital ordinario pagadero en
efectivo del Banco Interamericano de Desarrollo, de un valor
nominal de US$ 10.000 cada una, lo que representa un total
de US$ 14.160.000.
Se faculta asimismo al Banco Central de Chile para pagar
por su cuenta y por orden del Presidente de la República,
hasta el equivalente en escudos de US$ 29.923.000
correspondientes a la suscripción del Gobierno de Chile en
el aumento de los recursos del Fondo para Operaciones
Especiales.
Para efectuar estos pagos no regirán las limitaciones
que contiene el DFL. N° 247, de 1960, Ley Orgánica del
Banco Central de Chile.