Texto oficial
ARTICULO 133.- Las acciones que pertenezcan al Gobierno
de Chile del capital del Banco Interamericano de Desarrollo
como asimismo el título representativo de las suscripciones
efectuadas en el Fondo para Operaciones Especiales serán
conservadas, en carácter de Agente Fiscal, por el Banco
Central de Chile, el que las registrará entre sus activos.