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Artículo 133 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912560.

Texto oficial

ARTICULO 133.- Las acciones que pertenezcan al Gobierno de Chile del capital del Banco Interamericano de Desarrollo como asimismo el título representativo de las suscripciones efectuadas en el Fondo para Operaciones Especiales serán conservadas, en carácter de Agente Fiscal, por el Banco Central de Chile, el que las registrará entre sus activos.