Texto oficial
ARTICULO 145.- Concédese la propiedad de sus cargos a
los Profesores Interinos Titulados en la Universidad
Técnica del Estado y por el solo Ministerio de la ley, a
contar del 1° de Enero de 1971, y que trabajan actualmente
en los Liceos, ex Centros Medios Humanista-Científicos,
dependientes de la Dirección de Educación Secundaria del
Ministerio de Educación Pública.
El Director de Educación respectivo dictará las
resoluciones correspondientes sometidas al trámite de toma
de razón, para acreditar esta condición a dichos
funcionarios.