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Artículo 145 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912572.

Texto oficial

ARTICULO 145.- Concédese la propiedad de sus cargos a los Profesores Interinos Titulados en la Universidad Técnica del Estado y por el solo Ministerio de la ley, a contar del 1° de Enero de 1971, y que trabajan actualmente en los Liceos, ex Centros Medios Humanista-Científicos, dependientes de la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación Pública. El Director de Educación respectivo dictará las resoluciones correspondientes sometidas al trámite de toma de razón, para acreditar esta condición a dichos funcionarios.