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Artículo 148 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912575

Texto oficial

ARTICULO 148.- Los fondos que por prestación de servicios extraordinarios haya recibido o reciba el Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, que no provengan o no hayan provenido de contratos autorizados por decreto supremo y celebrados por escritura pública constituyen y han constituido para todos los efectos legales fondos internos de la Unidad y sujetos a la fiscalización interna del Ejército.