Texto oficial
ARTICULO 148.- Los fondos que por prestación de
servicios extraordinarios haya recibido o reciba el
Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, que no
provengan o no hayan provenido de contratos autorizados por
decreto supremo y celebrados por escritura pública
constituyen y han constituido para todos los efectos legales
fondos internos de la Unidad y sujetos a la fiscalización
interna del Ejército.