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Artículo 2 de la Ley 17.407 · Autoriza anticipo reajuste de sueldos y salarios

Autoriza anticipo reajuste de sueldos y salarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28990 · idParte: 8893546

Texto oficial

Artículo 2.°- El anticipo a que se refiere el artículo 1° se otorgará en el mes de Enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971.