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Artículo 3 de la Ley 17.407 · Autoriza anticipo reajuste de sueldos y salarios

Autoriza anticipo reajuste de sueldos y salarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28990 · idParte: 8893547

Texto oficial

Artículo 3.°- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006.- Provisión de fondos para mayores remuneraciones- del Presupuesto vigente. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios e Instituciones del Sector Público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes.