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Artículo 37 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046274.

Texto oficial

ARTICULO 37° El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a 20 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes. Los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno gozarán, en las mismas condiciones, de una renta mensual equivalente a la fijada en el inciso anterior, disminuída en un diez por ciento.