Texto oficial
ARTICULO 38° No será aplicable a la Comisión Chilena
de Energía Nuclear el artículo 1° del decreto con fuerza
de ley 68, de 1960.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046275.