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Artículo 78 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046315.

Texto oficial

ARTICULO 78° A contar del año tributario 1971, será de exclusivo beneficio fiscal el rendimiento total del Impuesto al Patrimonio, establecido en el Título II de la ley 17.073 y sus modificaciones posteriores. La participación que de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 1° de la ley 17.290 y en el artículo 32 de la ley 17.377 corresponde en dicho impuesto al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión, la Empresa de Televisión Nacional y los canales universitarios de televisión, será reemplazada en 1971 por las cantidades asignadas en la Ley de Presupuestos de dicho año y, a partir del año 1972, por las cantidades que deberán consignarse en las Leyes de Presupuestos de la Nación, determinadas sobre la base de las establecidas en la Ley de Presupuestos para 1971, reajustadas anualmente, a lo menos, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior. Sin perjuicio del reajuste recién indicado, las cantidades que correspondan al Consejo Nacional de Televisión, la Empresa Nacional de Televisión y los canales universitarios de televisión, se aumentarán, además, en un 5% sobre la cantidad correspondiente al año anterior reajustada cada año, como mínimo, a partir de 1972. Las cantidades que se asignen a las entidades a que se refiere este artículo, deberán mantener la proporción que establece el artículo 32° de la ley 17.377, cuyas normas conservan su vigencia, y les serán entregadas por duodécimos mensuales. Los saldos no girados al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a rentas generales de la Nación.