Texto oficial
ARTICULO 105° Los derechos por Servicio de Aseo
Domiciliario que, de acuerdo con el artículo 18° de la ley
11.704, deben cancelarse semestralmente, conjuntamente con
las contribuciones de bienes raíces, se cancelarán, en su
totalidad por el año 1971, conjuntamente con el pago de la
contribución territorial correspondiente al primer semestre
de 1971.