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Artículo 106 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046343.

Texto oficial

ARTICULO 106° Agrégase al artículo 82° de la ley 17.399, de 2 de enero de 1971, el siguiente inciso: "Facúltase al Presidente de la República para restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.".