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Artículo 107 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046344.

Texto oficial

ARTICULO 107° Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1971, el plazo fijado en el artículo 49° de la ley 17.301.