Texto oficial
ARTICULO 107° Prorrógase, hasta el 30 de junio de
1971, el plazo fijado en el artículo 49° de la ley 17.301.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046344.