Texto oficial
ARTICULO 108° Concédese mensualmente, desde el 1° de
enero de 1971, una asignación de E° 100 a los Valijeros,
Agentes Postales Subvencionados y obreros a jornal del
Servicio de Correos y Telégrafos.
Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias
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