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Artículo 116 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046353.

Texto oficial

ARTICULO 116° Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 90 días, las plantas de servicios menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, con sujeción a las siguientes normas: a) La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960; b) Deberá incluirse en esta planta, como tope de escalafón, el cargo de Administrador del Edificio, de la actual planta administrativa, y c) El encasillamiento del personal en las nuevas plantas deberá hacerse por estricto orden de escalafón.