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Artículo 117 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046354.

Texto oficial

ARTICULO 117° Reemplázase el guarismo "70%" por "100%", contenido en el inciso 5° del artículo 79° de la ley 17.272. Esta modificación regirá a contar del 1° de enero de 1971 y, mediante decreto supremo, el Ministerio de Justicia reactualizará el monto del Fondo para el presente año y su distribución.