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Artículo 118 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046355.

Texto oficial

ARTICULO 118° Concédese un nuevo plazo de treinta días para ejercer, respecto del Servicio Médico Nacional de Empleados, la facultad que otorgó al Presidente de la República el artículo 4° de la ley 17.378. El decreto respectivo deberá llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.