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Artículo 119 de la Ley 17.416 · Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Fija sueldos y salarios que indica. modifica las leyes que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28997 / 9046356.

Texto oficial

ARTICULO 119° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, proceda a modificar y ampliar las plantas permanentes de Oficiales Administrativos y Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59°, 60° y 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y 98° de la ley 16.617. Los ascensos que corresponda efectuar en las nuevas plantas, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal dos decretos supremos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) 662 y 663, de 9 de julio de 1970, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Los cargos que queden vacantes después de efectuados los encasillamientos del personal de las plantas permanentes, serán llenados con operarios afectos a las leyes 17.279 y 10.383, que a la fecha estén cumpliendo labores de Oficial Administrativo u Oficial Técnico y acrediten poseer los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.