Texto oficial
Artículo 18°- El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados a medida que cuente con las disponibilidades necesarias.
Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179111.