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Artículo 19 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179112.

Texto oficial

Artículo 19°- Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744.