Texto oficial
Artículo 19°- Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744.
Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179112.