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Artículo 20 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179113.

Texto oficial

Artículo 20°- Los socios de cooperativas de producción y/o trabajo deberán obligatoriamente incorporarse, como imponentes, al Servicio de Seguro Social o a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, según fuere la naturaleza de las labores que ejecuten. Será de cargo de los cooperados el pago de las imposiciones personales y corresponderá a la cooperativa enterar al instituto previsional correspondiente las de cargo patronal o empleador. En sus calidades de imponentes gozarán de todos los beneficios que corresponden a los imponentes que lo son en calidad de trabajadores por cuenta ajena. Las imposiciones se harán sobre un mínimo de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago y un máximo de seis de dichos sueldos vitales.